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Actualización de las Normas Diocesanas para las hermandades y cofradías de Sevilla

En el día de hoy 29 de junio de 2016, la Archidiócesis de Sevilla ha hecho público a través de sus medios oficiales la promulgación por parte del Arzobispo de la ciudad Juan José Asenjo de la actualización de las Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías de la capital y provincia, donde estarán vigentes a partir del próximo 15 de agosto.
Entre los numerosos puntos que han sido modificados destacan el proceso electoral, las competencias del director espiritual, el régimen sancionador (tipificación de faltas de hermanos, sanciones y procedimiento) o la adquisición y bendición de imágenes, incorporando en un único texto la legislación particular diocesana que se ha venido promulgando estos últimos años, además de las referencias a las disposiciones pertinentes del Ordenamiento Civil.
Competencias del director espiritual
Las nuevas reglas establecen que el párroco correspondiente a la sede canónica de la Hermandad asumirá la Dirección Espiritual de la misma pero no tomará posesión de su cargo hasta que no transcurra un mes desde la toma de posesión. De esta forma, durante ese período de tiempo la Junta de Gobierno así como el Director Espiritual podrán ser escuchados en relación con el nombramiento del Director Espiritual  ante la Delegación de Hermandades y Cofradías, lo cual se pondrá en conocimiento según las bases sobre le ‘Procedimiento de nombramiento y cese de los directores espirituales’.
Además se le atribuyen más funciones, entre las que destacan como el poder vetar aquellos acuerdos y actividades de la Corporación que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica recurriendo formalmente al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades, quedando en suspenso así la actividad o decisión vetada; podrá informar al Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades en cuando a la no idoneidadde aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de una Junta de Gobierno; y por último, podrá instar al Hermano Mayor a suspender un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo si después de ser advertido prosiguiera ejerciendo una actitud inadecuada en el mismo.
Proceso electoral
Se establece la creación de una Comisión Electoral estando integrada la misma por tres hermanos con la mayoría de edad y con un número de años de antigüedad establecido según las reglas de la Hermandad; no perteneciendo ninguno de estos tres miembros a la Junta de Gobierno en funciones ni candidatos a éstas. Esta comisión podría ser ampliada con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas, y además actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finalizan su cometido en el momento en que se constituya la mesa electoral en el Cabildo de Elecciones.
La Junta de Gobierno además deberá informar a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos la fecha, lugar y hora para la celebración de las elecciones, así como la composición de la Comisión Electoral.
La Hermandad facilitará a través de la secretaría el censo a los candidatos a las elecciones cuando se hayan seguido los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales; la Comisión Electoral una vez resueltas las incidencias deberá enviar dos copias de la misma selladas y firmadas por el secretario de la Junta a la Delegación Episcopal, comprendiendo este censo sólo los hermanos que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando los datos personales de cada uno de ellos.
También se establece en esta actualización el derecho a votar por carta a aquellos hermanos que presenten un justificante cuando se acredite un certificado médico oficial causada de una enfermedad; la constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad y en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros. Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones.
Adquisición y bendición de Imágenes titulares
Este apartado se incluye nuevo en las Normas Diocesanas de las Hermandades y Cofradías.
La adquisición o ejecución de una Imagen destinada a la veneración pública de los fieles requerirá la aprobación escrita del Vicario General, previos informes favorables del Párroco, el Director Espiritual, el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías y el Delegado Diocesano para el Patrimonio Cultural, tramitándose la petición a través de éste último; y además la bendición de una Imagen destinada al culto público requerirá autorización del Vicario General.
Por otro lado, el cambio de ubicación estable de los titulares de una Corporación requerirá la aprobación del Vicario General, previo visto bueno del Párroco y el Director Espiritual, así como, si así lo dispusieran el Cabildo General de hermanos; enviando previamente las razones por la cual se solicita dicho cambio al Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, quien remitirá la petición al Vicario General.
Sanciones a las Hermandades y Cofradías, y a sus miembros
Se establece que las Hermandades y Cofradías que atenten contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, las Reglas y Reglamento de régimen interno, así como los acuerdos del Consejo de Hermandades y Cofradías serán reprobadas, con la imposición de una justa pena a determinar por la autoridad eclesiástica competente, que puede consistir en una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, la prohibición de la salida del cortejo procesional o la realización de otros actos de culto o gobierno, e incluso la supresión de la Cofradía.
Economía de las Hermandades y Cofradías
Las cofradías aportarán al Fondo Común Diocesano una cantidad anual proporcionada a sus ingresos correspondiendo al Arzobispo junto al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar dicha cantidad.
Las hermandades y cofradías como personas jurídicas que son, podrán adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente. Todos sus bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad eclesiástica a la que rendirán cuentas todos los años; además el patrimonio lo constituye toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados. Pondrán enviar, coincidiendo con el inicio de mandato de la Junta de Gobierno, una copia actualizada de su inventario a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías
Para ver las nuevas Normas Diocesanas pueden hacer click en el siguiente enlace:

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